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CONTRATO DE AGENCIAMIENTO
Entre; Y
Ambas partes se comprometen en el negocio de Embarques de Flete Internacional y mutuamente acuerdan lo siguiente:
MFCH
se compromete a cooperar sobre bases no exclusivas y sin obligatoriedad
con el AGENTE para los embarques aéreos y marítimos desde Chile
al País del Agente por dos (02) años. El
AGENTE deberá cooperar con MFCH sobre bases no exclusivas y sin
obligatoriedad en lo que se refiere a los embarques aéreos y marítimos
desde el País del Agente a Chile, así como también todos los embarques
exportados desde Chile y despachados de acuerdo a las bases del
domicilio. MFCH deberá informar a los otros miembros de su red sobre este acuerdo con el AGENTE. Se le permitirá al AGENTE total acceso y uso de la red. No se le permite al AGENTE identificarse a sí mismo como MFCH y solamente puede llamarse AGENTE de MFCH.
Cada
parte acuerda consignar todo consolidado así como también embarques
directos, en forma de guía aérea master o conocimientos de embarque
marítimo. Cada
parte acuerda hacer lo posible para asegurar que tanto el flete
como la documentación estén en orden, previa aceptación en destino,
informando de cualquier discrepancia, falta o daño a la empresa
de transportes o al agente de ésta, llenando una notificación de
reclamo preliminar, cuando sea apropiado. En el evento que la mercancía esté consignada a la orden de un banco, cada parte acuerda retener el despacho hasta que el banco correspondiente entregue la documentación que ha recibido.
Los gastos de flete deben ser pagados a la empresa de transportes por la parte de origen, a menos que lo hayan acordado mutuamente por adelantado. Para embarques realizados sobre bases collet (por pagar), la cantidad a pagar es la propiedad de la parte de origen, con la parte en destino responsable de cobrar tales gastos e incluyéndolos en la cantidad por conciliación. Si la parte en destino escoge dar crédito a los consignatarios, entonces dicha parte asume toda la responsabilidad por el cobro de todos los vencimientos o pérdidas de fondos incurridos como un resultado del no pago por parte de los clientes. Además se acuerda que bajo ninguna circunstancia deberá suceder el no pago o pagos a corto plazo de los balances de las conciliaciones mensuales.
Cada
Parte enviará, vía courier, un estado mensual de cuentas junto con
todas las copias de las notas de crédito y débito para cada ítem
listado en su estado mensual. Este deberá ser recibido por la otra
parte antes del día 7 calendario del mes siguiente. Las
cantidades de contra conciliación mensuales se obtendrán al imprimir
los balances que cada parte le debe a la otra. La parte en posición
pagadera neta, después de la impresión, iniciará el pago de la otra
parte. El pago será realizado en la moneda de la parte recibidora. Para
propósitos de contra conciliación, las partes acordarán usar un
tipo de cambio promedio antes de que finalice la conciliación. Este
será un promedio de los tipos de cambio semanales en efecto para
el mes que se va a conciliar. Todos
los pagos serán realizados antes del último día del siguiente mes
que se va a conciliar por medio de transferencia bancaria por la
parte que está en posición de pagar. Este procedimiento de conciliación está pensado de acuerdo a las bases de cada país. MFCH no asume ninguna responsabilidad por las conciliaciones con cualquier otro miembro de su red en ultramar.
Cada
parte acuerda intercambiar activamente información sobre ventas
y marketing que se relacione con el tráfico entre País del Agente
y Chile. Cada parte acuerda proporcionarle a la otra los porcentajes NETOS/NETOS actuales. Los porcentajes de ventas siempre se deben mostrar en las planificaciones de las ventas y en las ordenes de ruta.
MFCH
abonará al AGENTE el 50% de las ganancias sobre todos los embarques
de flete aéreo y marítimo desde Chile a País del Agente. El
AGENTE abonará a MFCH el 50% de las ganancias sobre todos los embarques
de flete aéreo y marítimo desde País del Agente a Chile. Esta
ganancia de la consolidación de fletes aéreos y marítimos es definida
de la siguiente forma: el total de todos los ingresos brutos del
flete de la HAWB o del conocimiento de embarque House menos el costo
neto del flete de la MAWB o del conocimiento de embarque Master,
tomando en cuenta todas las comisiones legales, rebajas e incentivos. La
ganancia de un embarque de flete aéreo o marítimo directo es definida
como sigue: Cantidad del flete bruta facturada al cliente menos
el costo de flete neto de la MAWB o del conocimiento de embarque
Master, tomando en cuenta todas las comisiones legales, rebajas
e incentivos. La
promulgación de una separación de ganancias es obligación de la
parte de origen. Las notas de crédito para esta separación se emitirán
a más tardar 30 días después de la fecha de embarque. Los
gastos de almacenamiento y transporte de contenedores para embarques
de exportación serán pagados por la parte en origen. Los
gastos de importación para el desembarque de contenedores, almacenamiento
y el volumen del espacio serán pagados por la parte en destino.
Estos gastos están excluidos del cálculo de separación de la ganancia. La
excepción a lo anterior sería en el caso donde el punto de origen
da la HAWB o del conocimiento de embarque House es diferente al
punto de origen de la MAWB o del conocimiento de embarque Master,
también conocidos como embarques "puerta-aeropuerto". En esos casos
los costos por transporte para el punto de salida como por MAWB
o el conocimiento de embarque Master serán aplicados al costo neto. Si
el destino de la HAWB o el conocimiento de embarque House es más
allá de lo que aparece en la MAWB o conocimiento de embarque Master,
o un embarque "aeropuerto-puerta", esos costos de transporte al
punto final de destino como los de la HAWB o conocimiento de embarque
House serán facturados de vuelta por la parte en destino a la parte
de origen en un 50% del costo neto. En el caso de los embarques "puerta a puerta", los costos de transporte desde el origen al aeropuerto de salida y desde el aeropuerto de destino hasta el destino final serán manejados como se ha estipulado anteriormente.
Cada
parte garantiza que el seguro mantiene la cobertura de responsabilidad
del transporte del flete actual válida, para la consolidación tanto
de las guías aéreas house o los conocimientos de embarque marítimos
house emitidos para los embarques entre País del Agente y Chile. La
cobertura deberá incluir la conciliación de reclamos bien fundados
y la defensa de reclamos infundados hechos contra cada parte. Dicha
cobertura deberá ser regulada por la Convención de Warsaw, con una
responsabilidad máxima de USA 20 por kilogramo para los embarques
aéreos y USA 500 por objetos manifestados cuando son embarcados
vía marítima. Cada parte deberá proporcionar, previa solicitud, el nombre y domicilio de su representante de seguro de responsabilidad localizado en el país de las otras partes.
Este
acuerdo puede ser terminado por cualquiera de las partes, 45 días
después de la recepción de la notificación escrita enviada por correo
certificado. Previo término de este acuerdo, cada parte deberá hacer un esfuerzo para conciliar las cuentas pendientes como se establece en el párrafo de Conciliación de Cuentas de este acuerdo.
El
acuerdo está regulado por las leyes aplicables en Chile y en lugar
donde funciona el AGENTE, prevaleciendo estas sobre aquellas.
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